La mayoría de las y los alumnos conocen la importancia de tener un ambiente
que fomente el logro académico, y algunos estarán familiarizados con la
reglamentación de la UAM. Para generar un mejor ambiente de trabajo en mis
asignaturas, mi licenciatura y mi universidad, he tratado de resumir y ordenar,
así como de traducir esta Norma al lenguaje común, no legalista del que procede
(y al que se atendrá la interpretación oficial en caso de ser necesario).
Para poder partir de un piso común acerca de lo que son o no conductas a
observar en la interacción durante las clases, asesorías, tareas y actividades
extra aula, y encuentros ocasionales (pasillos, etc.) les ofrezco este resumen
que contiene tanto lo explícito del Reglamento como algunas orientaciones de
este tipo que he buscado en instituciones más antiguas, tanto nacionales como
no. Espero que nos sirvan a todos.
Puntualizaciones del Reglamento Universitario de
Alumnos
(disponible en http://www.uam.mx/legislacion/reglamento_alumnos.html)
·
Los
encargados de garantizar que los alumnos puedan ejercer sus derechos, y se les
repongan en caso necesario, son: El Director de la División, el Coordinador de
Estudios, y los responsables de los servicios (bibliotecas, sistemas escolares,
librería, fotocopiado, médicos, cafetería, etc.) . Es decir, buena parte d lo que adelante se comentará
deberá ser reclamado a dichas instancias [2.1,
segundo párrafo]
·
Tienes
derecho a que la Universidad, las Coordinaciones y los profesores, te informen
y orienten oportunamente por medio de un sistema y una programación, las
actividades académicas que se desarrollen en el trimestre, dentro y fuera del
aula. [2.1,
quinto párrafo]
·
El
Reglamento reconoce que debe respetar una norma superior, la Constitución, y
por tanto asume como propias la libertad de manifestar las ideas (Art. 6), la
libertad de imprenta (Art. 7), el derecho de petición (Art. 8) y la libertad de
reunión y asociación (Art. 9). [2.1,
noveno párrafo]
·
Tienes
la libertad de ejercer cualquiera de tus derechos como alumno, sin que ello sea
interpretado como violencia física (en relación al artículo 8, fracción VII,
del Reglamento). [2.1,
décimo párrafo]
·
Tienes
el derecho de dar a conocer faltas en que incurra cualquier trabajador
(académico o administrativo) de la Universidad, que se reconoce como parte del
derecho de petición. [2.1,
onceavo párrafo]
·
En
caso de incurrir en una falta, la sanción (medida administrativa) le
corresponde imponerla a un órgano colegiado (el Consejo de la División a la que
estés adscrito, basándose en el estudio del caso que hace una comisión de
faltas a la que puedes llevar pruebas y alegatos), y puede ir desde una
amonestación hasta la suspensión por dos trimestres; una falta grave amerita
desde dos trimestres hasta la expulsión, pero una sanción de tres trimestres no
equivale a expulsión. [2.1,
treceavo y catorceavo párrafo]
·
Las
distinciones son reconocimientos a las y los alumnos sobresalientes de
licenciatura, maestría, doctorado y especialización; se otorgan (con o sin
monto económico asociado) por su trabajo en el ámbito de la investigación o de
la docencia.
·
Se
tiene el Diploma a la Investigación, la Mención Académica, la Medalla al Mérito
Universitario (no colect),
Disposiciones
generales
·
Es
alumno el que está inscrito a los estudios superiores (Art. 2). Los alumnos
desarrollan sus actividades bajo planes y programas de estudio, programas y
proyectos de investigación, y programas y proyectos de preservación y difusión
de la cultura (Art. 3), es decir, no cuentan otros espacios no registrados
institucionalmente, que por costumbre podrían considerarse actividades académicas.
Derechos
·
Tienes
derecho a cursar tus estudios conforme al Plan y programa de estudios vigentes
cuando te inscribas (Art. 4, fracc. I), a recibir el número de sesiones en los
lugares y horarios publicados (fracc. II), a integrar grupos de trabajo (III) y
opinar sobre el desarrollo y resultados de las asignaturas (IV), a ser evaluado
conforme al Plan y programas aprobados (V), a conocer oportunamente el
resultado de cada evaluación (parciales, globales, etc., VI), incluyendo tener
a la vista el material que hayas presentado [Aclaraciones 2.1, tercer párrafo].
·
Tienes
derecho a participar en investigaciones (Art. 4, fracc. VII), así como también
en la preservación y difusión de la cultura (VIII) que estén contempladas en el
Plan y programas, en ambos casos obteniendo un reconocimiento por tu
participación (ver también Aclaraciones, 2.1, cuarto párrafo]
·
Tienes
derecho a recibir información oportuna sobre contenidos de Planes y programas,
actividades académicas, trámites y servicios de la Universidad (Art. 4, fracc.
X), recibir orientación sobre la organización y funcionamiento de la
institución (XI), y recibir asesoría sobre el contenido de materias, proyectos
de investigación, y programas de difusión de la cultura (XII). Asimismo, tienes
derecho a recibir orientación vocacional (XIII), usar cualquier instalación,
servicio y bien que necesites para tu formación profesional (XIV), recibir los
servicios oportunamente (XV) y participar en actividades deportivas aprobadas
en programas y proyectos (XVII).
·
Tienes
derecho a que se publique la resolución definitiva en caso de que se determine
que no cometiste una falta que se te imputó (Art. 4, fracc. XVI).
·
Cuando
sientas que alguno de los anteriores (u otros) derechos no se te están haciendo
efectivos, debes presentar una solicitud verbal o escrita ante el Coordinador
de la carrera, el Director de la División, y los responsables del servicio
(médico, biblioteca, etc.) de que se trate (Art. 5, fracs. I-III). Si se te
impide o se transgreda un derecho, podrás acudir también al Secretario de la
Unidad.
Compromisos
·
Tus
responsabilidades (llamadas en el Reglamento “cargas” [de forma extraña]) son,
según el artículo 7: Cumplir todos los requisitos del Plan de estudios
respectivo (fracc. I), cumplir los objetivos de los programas de las materias
(II), y realizar oportunamente las actividades que señala el rubro de
“conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje” del programa respectivo
(III).
·
Asimismo,
debes presentar tus evaluaciones (IV), asistir puntualmente a clases (V),
realizar tus trámites oportunamente (VI). También hay otras responsabilidades
como universitario indicadas en otras normas.
Faltas
·
En la
UAM existen dos tipos de faltas: contra la universidad, y contra los miembros de
la comunidad universitaria (alumnos, autoridades, académicos y
administrativos). Otra distinción es falta grave (menoscabo importante de
bienes materiales o no) y falta (“a secas”). [2.1,
séptimo y octavo párrafo]
·
Las
faltas graves contra la institución se encuentran señaladas en el Artículo 8
del Reglamento de alumnos en comento. No las referimos todas, sino algunas que
pueden ser relevantes: Dañar (fracc. I) o apoderarse (II) intencionalmente
bienes y documentos, o disponer de ellos (III) causándole un daño a la
Universidad. Falsificar (IV) o utilizar (V) documentos falsificados. Utilizar
sin autorización nombre, lema o logotipo de la institución (VI), y registrar o
explotar sus patentes, marcas o certificados, afectándola.
·
Otras
faltas graves son utilizar la violencia física (VII), portar armas (XI) y
distribuir drogas (XII).
·
Traer
a la Universidad armas, sustancias adictivas o explosivas, etc., o amenazar con
traerlas/usarlas, implica un delito además de una falta, y por tanto interviene
tanto la autoridad en seguridad pública como la Institución, y para el caso de
la Universidad es equivalente a la agresión física. [2.1, doceavo párrafo]
·
Las
faltas (a secas, es decir no graves) contra la institución son: distribuir o
consumir alcohol, o estar bajo sus efectos en las instalaciones (Art. 9, fracc.
I), consumir o estar bajo los efectos de drogas (II), pintar sin autorización
los espacios (III), suplantar o ser suplantados en actividades académicas (IV).
·
Otras
faltas de este tipo son interceptar una comunicación escrita dirigida a una
autoridad afectando a la Universidad (V) y sobornar (o intentarlo) al personal
académico o administrativo para modificar las evaluaciones, sus resultados, o
conocerlas antes de su aplicación.
·
El
ejercicio de la violencia, o la amenaza, además de ser falta grave contra la
Universidad como ya se dijo, es falta grave contra la comunidad universitaria
(Art. 10)
Sanciones
·
Existen
cinco posibles sanciones a las faltas (una vez que el Consejo Divisional
determine que en efecto fueron cometidas), que el Reglamento llama medidas
administrativs: I. Amonestación escrita, II. Suspensión por un trimestre, III.
Suspensión por dos trimestres, IV. Suspensión por tres trimestres y
V. Expulsión (Art. 12).
·
Si la
falta está contenida en los Artículos 9 y 11, se sancionará desde una
amonestación hasta una suspensión por dos trimestres (Art. 13). Si se trata de
una falta grave, contenida en los artículos 8 y 9, se impondrá desde una
suspensión por dos trimestres hasta la expulsión (Art. 14)
·
Las
comisiones que revisan las faltas se componen de un Jefe de Departamento, dos
académicos y dos alumnos representantes electos. La comisión tiene una duración
anual (Art. 16).
(...continuará)
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