Normatividad UAM


La mayoría de las y los alumnos conocen la importancia de tener un ambiente que fomente el logro académico, y algunos estarán familiarizados con la reglamentación de la UAM. Para generar un mejor ambiente de trabajo en mis asignaturas, mi licenciatura y mi universidad, he tratado de resumir y ordenar, así como de traducir esta Norma al lenguaje común, no legalista del que procede (y al que se atendrá la interpretación oficial en caso de ser necesario).
Para poder partir de un piso común acerca de lo que son o no conductas a observar en la interacción durante las clases, asesorías, tareas y actividades extra aula, y encuentros ocasionales (pasillos, etc.) les ofrezco este resumen que contiene tanto lo explícito del Reglamento como algunas orientaciones de este tipo que he buscado en instituciones más antiguas, tanto nacionales como no. Espero que nos sirvan a todos.

Puntualizaciones del Reglamento Universitario de Alumnos
(disponible en http://www.uam.mx/legislacion/reglamento_alumnos.html)
·         Los encargados de garantizar que los alumnos puedan ejercer sus derechos, y se les repongan en caso necesario, son: El Director de la División, el Coordinador de Estudios, y los responsables de los servicios (bibliotecas, sistemas escolares, librería, fotocopiado, médicos, cafetería, etc.)           . Es decir, buena parte d lo que adelante se comentará deberá ser reclamado a dichas instancias    [2.1, segundo párrafo]
·         Tienes derecho a que la Universidad, las Coordinaciones y los profesores, te informen y orienten oportunamente por medio de un sistema y una programación, las actividades académicas que se desarrollen en el trimestre, dentro y fuera del aula.                              [2.1, quinto párrafo]
·         El Reglamento reconoce que debe respetar una norma superior, la Constitución, y por tanto asume como propias la libertad de manifestar las ideas (Art. 6), la libertad de imprenta (Art. 7), el derecho de petición (Art. 8) y la libertad de reunión y asociación (Art. 9).                              [2.1, noveno párrafo]
·         Tienes la libertad de ejercer cualquiera de tus derechos como alumno, sin que ello sea interpretado como violencia física (en relación al artículo 8, fracción VII, del Reglamento).                    [2.1, décimo párrafo]
·         Tienes el derecho de dar a conocer faltas en que incurra cualquier trabajador (académico o administrativo) de la Universidad, que se reconoce como parte del derecho de petición.                     [2.1, onceavo párrafo]
·         En caso de incurrir en una falta, la sanción (medida administrativa) le corresponde imponerla a un órgano colegiado (el Consejo de la División a la que estés adscrito, basándose en el estudio del caso que hace una comisión de faltas a la que puedes llevar pruebas y alegatos), y puede ir desde una amonestación hasta la suspensión por dos trimestres; una falta grave amerita desde dos trimestres hasta la expulsión, pero una sanción de tres trimestres no equivale a expulsión.                    [2.1, treceavo y catorceavo párrafo]
·         Las distinciones son reconocimientos a las y los alumnos sobresalientes de licenciatura, maestría, doctorado y especialización; se otorgan (con o sin monto económico asociado) por su trabajo en el ámbito de la investigación o de la docencia.
·         Se tiene el Diploma a la Investigación, la Mención Académica, la Medalla al Mérito Universitario (no colect),
Disposiciones generales
·         Es alumno el que está inscrito a los estudios superiores (Art. 2). Los alumnos desarrollan sus actividades bajo planes y programas de estudio, programas y proyectos de investigación, y programas y proyectos de preservación y difusión de la cultura (Art. 3), es decir, no cuentan otros espacios no registrados institucionalmente, que por costumbre podrían considerarse actividades académicas.

Derechos
·         Tienes derecho a cursar tus estudios conforme al Plan y programa de estudios vigentes cuando te inscribas (Art. 4, fracc. I), a recibir el número de sesiones en los lugares y horarios publicados (fracc. II), a integrar grupos de trabajo (III) y opinar sobre el desarrollo y resultados de las asignaturas (IV), a ser evaluado conforme al Plan y programas aprobados (V), a conocer oportunamente el resultado de cada evaluación (parciales, globales, etc., VI), incluyendo tener a la vista el material que hayas presentado [Aclaraciones 2.1, tercer párrafo].
·         Tienes derecho a participar en investigaciones (Art. 4, fracc. VII), así como también en la preservación y difusión de la cultura (VIII) que estén contempladas en el Plan y programas, en ambos casos obteniendo un reconocimiento por tu participación (ver también Aclaraciones, 2.1, cuarto párrafo]
·         Tienes derecho a recibir información oportuna sobre contenidos de Planes y programas, actividades académicas, trámites y servicios de la Universidad (Art. 4, fracc. X), recibir orientación sobre la organización y funcionamiento de la institución (XI), y recibir asesoría sobre el contenido de materias, proyectos de investigación, y programas de difusión de la cultura (XII). Asimismo, tienes derecho a recibir orientación vocacional (XIII), usar cualquier instalación, servicio y bien que necesites para tu formación profesional (XIV), recibir los servicios oportunamente (XV) y participar en actividades deportivas aprobadas en programas y proyectos (XVII).
·         Tienes derecho a que se publique la resolución definitiva en caso de que se determine que no cometiste una falta que se te imputó (Art. 4, fracc. XVI).
·         Cuando sientas que alguno de los anteriores (u otros) derechos no se te están haciendo efectivos, debes presentar una solicitud verbal o escrita ante el Coordinador de la carrera, el Director de la División, y los responsables del servicio (médico, biblioteca, etc.) de que se trate (Art. 5, fracs. I-III). Si se te impide o se transgreda un derecho, podrás acudir también al Secretario de la Unidad.

Compromisos
·         Tus responsabilidades (llamadas en el Reglamento “cargas” [de forma extraña]) son, según el artículo 7: Cumplir todos los requisitos del Plan de estudios respectivo (fracc. I), cumplir los objetivos de los programas de las materias (II), y realizar oportunamente las actividades que señala el rubro de “conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje” del programa respectivo (III).
·         Asimismo, debes presentar tus evaluaciones (IV), asistir puntualmente a clases (V), realizar tus trámites oportunamente (VI). También hay otras responsabilidades como universitario indicadas en otras normas.

Faltas
·         En la UAM existen dos tipos de faltas: contra la universidad, y contra los miembros de la comunidad universitaria (alumnos, autoridades, académicos y administrativos). Otra distinción es falta grave (menoscabo importante de bienes materiales o no) y falta (“a secas”).                        [2.1, séptimo y octavo párrafo]
·         Las faltas graves contra la institución se encuentran señaladas en el Artículo 8 del Reglamento de alumnos en comento. No las referimos todas, sino algunas que pueden ser relevantes: Dañar (fracc. I) o apoderarse (II) intencionalmente bienes y documentos, o disponer de ellos (III) causándole un daño a la Universidad. Falsificar (IV) o utilizar (V) documentos falsificados. Utilizar sin autorización nombre, lema o logotipo de la institución (VI), y registrar o explotar sus patentes, marcas o certificados, afectándola.
·         Otras faltas graves son utilizar la violencia física (VII), portar armas (XI) y distribuir drogas (XII).
·         Traer a la Universidad armas, sustancias adictivas o explosivas, etc., o amenazar con traerlas/usarlas, implica un delito además de una falta, y por tanto interviene tanto la autoridad en seguridad pública como la Institución, y para el caso de la Universidad es equivalente a la agresión física.                           [2.1, doceavo párrafo]
·         Las faltas (a secas, es decir no graves) contra la institución son: distribuir o consumir alcohol, o estar bajo sus efectos en las instalaciones (Art. 9, fracc. I), consumir o estar bajo los efectos de drogas (II), pintar sin autorización los espacios (III), suplantar o ser suplantados en actividades académicas (IV).
·         Otras faltas de este tipo son interceptar una comunicación escrita dirigida a una autoridad afectando a la Universidad (V) y sobornar (o intentarlo) al personal académico o administrativo para modificar las evaluaciones, sus resultados, o conocerlas antes de su aplicación.
·         El ejercicio de la violencia, o la amenaza, además de ser falta grave contra la Universidad como ya se dijo, es falta grave contra la comunidad universitaria (Art. 10)

Sanciones
·         Existen cinco posibles sanciones a las faltas (una vez que el Consejo Divisional determine que en efecto fueron cometidas), que el Reglamento llama medidas administrativs: I. Amonestación escrita, II. Suspensión por un trimestre, III. Suspensión por dos trimestres, IV. Suspensión por tres trimestres y V. Expulsión (Art. 12).
·         Si la falta está contenida en los Artículos 9 y 11, se sancionará desde una amonestación hasta una suspensión por dos trimestres (Art. 13). Si se trata de una falta grave, contenida en los artículos 8 y 9, se impondrá desde una suspensión por dos trimestres hasta la expulsión (Art. 14)
·         Las comisiones que revisan las faltas se componen de un Jefe de Departamento, dos académicos y dos alumnos representantes electos. La comisión tiene una duración anual (Art. 16).

(...continuará)

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